Ley 179-09 alivia carga gastos educativos.Bueno!!!

SD. Ante los altos costos que tiene la familia con los gastos escolares, los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, cuentan con una ley, la 179-09, que puede ayudar aliviar sus cargas en el camino.Esta ley deduce los gastos de educación en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas. Pero ¿cómo beneficiarse de esa ley? ¿Qué tienen que hacer los asalariados? ¿A dónde dirigirse? ¿Qué gastos incluye la ley? ¿Cómo sería el reembolso? Estas y otras interrogantes, Diario Libre tratará de responderlas ahora que está por iniciarse el próximo año escolar, pues la familia quiere saber cómo y quiénes pueden beneficiarse.De entrada, la ley 179-09 es "un alivio efectivo para nuestros gastos educativos, tanto propios como de nuestros hijos". Pero hay que aclarar que sólo cubre los gastos por inscripciones. Nada que ver con gastos en uniformes y útiles escolares.Establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del ISR podrán considerar como un ingreso libre de ese impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.Lo primero que debe hacer un asalariado para beneficiarse de ese incentivo es procurar con su empleador un pin o clave de acceso que le enviará a su nombre Impuestos Internos a su lugar de trabajo y con éste deberá ingresar a la Oficina Virtual de esa entidad en la dirección www.dgii.gov.do/e-dgii y registrarse como beneficiario de la nueva ley.Los pasos para este registro se encuentran, paso a paso, en el documento Asalariados en la página web de la DGII, en la que se detalla las obligaciones de los asalariados para optar por los beneficios de la ley.De esta ley se pueden beneficiar las personas físicas que hagan pagos para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitarias propias. Fuente:DiarioLibre