Dominicanos en el exterior podrán declarar a sus hijos y obtener actas estado civil en sedes diplomáticas del país.


Los agentes diplomáticos estarían facultados para recibir las declaraciones de nacimientos oportunas y las transcripciones de las actas del estado civil, de los hijos de dominicanos nacidos en territorio extranjero que así lo requieran.
Esta incorporación sería posible de aprobarse la propuesta de modificación a la ley 659 que el
presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, sometió al Pleno del organismo, al cual le solicitó la someta al Congreso.
Ese aspecto estaría consignado en el artículo 13 de la ley. En el segundo párrafo indica que los registros deberán ser llevados en dos libros originales.

Agrega que los agentes diplomáticos cerrarán sus registros al final de cada año y enviarán el libro segundo original a la oficina central del estado civil, vía las oficinas para el registro de electores en el exterior (OPREE) en aquellos lugares en que la JCE tenga establecidas. En los demás casos, subraya, se tramitará a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Oficina Central del Estado Civil. Señala que los agentes consulares deberán remitir la documentación en un período no mayor de 30 días.

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